Ley de transparencia


En el marco de las disposiciones legales y reglamentarias (Ley 19.484 y Decreto 77/017) aprobadas en Uruguay, República AFISA comunica que debe recolectar cierta información sobre la residencia fiscal del o los titulares de una cuenta y en algunos casos del o de los beneficiarios finales de las mismas a la Dirección General Impositiva, sumado a la obligación de informar saldos, promedios y otras remesas, si se cumplen determinados requisitos.

A su vez, en el caso de no residentes fiscales en Uruguay, la Dirección General Impositiva podrá intercambiar todo o parte de la información con las autoridades competentes del país o de los países en los que usted sea residente fiscal , en caso que exista un Acuerdo de Intercambio, de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y dicha o dichas jurisdicciones.

En este marco y de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Decreto N°77/017, es nuestra obligación informar a los clientes previamente que los datos antes mencionados, podrán estar sujetos a la obligación de información a que refiere la normativa antes mencionada.